- El mandato de administración de ACAM está subordinado a la Ley, a los Estatutos y al convenio de asociado suscrito por titulares o causahabientes de los derechos, por lo que ACAM está facultada para otorgar distintas licencias de utilización, recaudar y administrar los derechos en su nombre.
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Para el debido ejercicio de sus responsabilidades, ACAM procurará contar con un adecuado sistema de registro de las obras bajo su administración. Las personas asociadas están en la obligación de indicar y mantener actualizada la información respecto al conjunto total de los datos de las obras de su catálogo.
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ACAM mantiene actualizada su base de datos para garantizar la administración de los derechos de sus personas asociadas en los países con los que mantiene contratos de representación recíproca.
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El mandato de administración permite a ACAM la gestión de derechos de las personas asociadas nacionales, abarcando a:
- a) Para los compositores y autores, todas las obras musicales creadas.
- b) Para los editores, todas las obras cuyo derecho han adquirido de los compositores y autores y que forman parte de su catálogo actual.
- c) Para los herederos y causahabientes, las obras cuyo derecho les ha sido legalmente transferido.
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ACAM puede administrar derechos de forma mundial, limitada al territorio nacional o restringirla a algunos países (cesión de territorio).
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ACAM aplicará las mismas reglas de reparto a todos los derechos que le han sido cedidos o transferidos.
DEFINICIONES APLICABLES A ESTE REGLAMENTO
Para una mejor comprensión del presente Reglamento, se ha agregado una serie de definiciones de los conceptos de percepción y prorrateo que componen el lenguaje técnico de la Gestión Colectiva del Derecho de Autor.
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Asociado: se refiere a los asociados fundadores, administrados, activos, herederos y/o causahabientes, sean estos compositores, autores y/o editores; titulares de las obras, que figuren como beneficiarios de una liquidación de derechos de autor.
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Autor: es el creador de la letra de una obra musical.
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Adaptador: Es la persona que adapta, con un aporte reconocible, una obra preexistente. Al adaptador se le reconoce como autor de la adaptación. No se reconocerán como adaptaciones las modificaciones para el uso práctico que se limitan, por ejemplo, a la adición de notaciones dinámicas o agógicas; colocación de señales de frases; indicación de digitaciones o indicación de registro para órgano u otros instrumentos de teclado; ornamentaciones; trascripción de antiguas notaciones a la notación actual; corrección de errores de escritura en un manuscrito original; transposición a otra tonalidad o registro; eliminación de partes vocales o instrumentales; adición de simples voces paralelas; atribución de partes vocales o instrumentales existentes a otras voces o a otros instrumentos (trascripción simple), etc.
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Adaptaciones agógicas: Son alteraciones no escritas en las partituras, que los compositores y, especialmente, los artistas intérpretes o ejecutantes aplican al momento mismo de la ejecución, guiados por su sensibilidad y expresión personal; el Ritardando final, el Crescendo en las notas largas, el staccato en las notas repetidas de una ópera, etc.
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Arreglista: Es la persona que se encarga de adaptar profesionalmente una obra musical preexistente, conservando siempre la esencia de la obra original.
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Artista Invitado: Artista que se presenta en una tarima principal de un concierto y que antecede al artista principal (Artista invitado).
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Artista Principal: el artista principal es el que figura como protagonista del evento y por la cual las personas asisten.
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Claves de Reparto: son los porcentajes correspondientes a repartir entre los titulares de derecho de cada obra en particular definidos en la declaración.
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Compositor: es el creador de la música de una obra musical.
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Cortina: pequeño segmento, que permite identificar el inicio de un programa, el cambio de una sección a otra, salida y entrada a comerciales, o el cierre del programa. Su duración por lo general es de 10 o 20 segundos, con un máximo de 30 segundos.
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Derechohabientes de una obra: Son personas físicas o jurídicas que tienen el derecho de recibir parte o la totalidad de los derechos recaudados por la obra. A efectos del presente reglamento, se consideran también derechohabientes, los herederos de los derechohabientes originales y los causahabientes que han obtenido derechos contractualmente.
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Derecho de comunicación al público: Derecho originado por la utilización pública del repertorio musical en conciertos, bailes o amenizaciones, radio y televisión (gratuita o paga), cines, discotecas, bares, restaurantes, karaokes, tiendas, almacenes, centros comerciales, salas de patines, entre otros; en vivo o grabada.
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Editor: Persona física o jurídica, que administra un catálogo o repertorio parcialmente cedido por los compositores y autores musicales, que adquiere sobre éste el derecho de reproducción, difusión y venta.
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Obras PI: Estas son obras pendientes de identificar, sea porque no se logró identificar ningún titular o la sociedad a la que pertenece.
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Obra Varsovia: El Voto de Varsovia es una norma internacional de reparto de derechos de comunicación pública, aprobada en el IX Congreso Internacional de CISAC, Si, en el momento de efectuar un reparto y después de haber consultado tanto su propia base de datos como la de CIS-Net, existe una obra utilizada cuya documentación es insuficiente, la sociedad original debe repartir de la forma siguiente: i. Si uno de los titulares de derechos puede ser identificado como miembro de una sociedad hermana, la sociedad de reparto deberá repartir todos los derechos relativos a la obra a esa sociedad hermana en particular. En este caso, deberá aplicarse el indicador de pago de la Regla de Varsovia/Roma. ii. Como alternativa, si uno o varios titulares de derechos y su(s) correspondiente(s) participación(es) puede(n) ser identificado(s), los derechos relativos a la obra pueden ser repartidos a las sociedades hermanas respectivas en función de sus respectivas partes. En este caso, no deberá utilizarse el indicador de la Regla de Varsovia/Roma y la sociedad puede asignar los derechos debidos a una PI no identificada a una cuenta de Participaciones no repartidas
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Recaudación: recursos económicos generados por la comunicación pública de obras, ya sea por ejecución pública (en vivo) o por reproducción en algún medio fonomecánico (obras fijadas o grabadas).
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Recaudación procedente del extranjero: corresponde a las regalías provenientes de las sociedades de gestión colectiva extranjeras para ser distribuidas entre sus asociados correspondientes.
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Reclamos: Acciones interpuestas por los asociados sobre las liquidaciones realizadas, sobre el pago de cualquier derecho o sobre el estado de su repertorio, de acuerdo con el procedimiento de reclamo establecido.
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Rubro radio: Se conforma con los derechos provenientes de las radioemisoras, por cable, satélite, internet o similares.
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Rubro Cines: Se conforma con los derechos provenientes de las salas de exhibición de películas cinematográficas, obras audiovisuales y similares.
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Rubro de derechos digitales: Se conforma con los derechos provenientes de Internet, tecnologías digitales y similares.
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Rubro emisoras de televisión abierta: Se conforma con los derechos de canales de televisión abierta y similares.
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Rubro espectáculos y eventos en vivo: Se conforma con los derechos provenientes de ejecución musical por medios humanos, que puede ser combinada o no con otros medios de difusión musical.
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Rubro emisoras de televisión por suscripción: Se conforma con los derechos de canales de televisión por cable, satelital y similares.
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Rubro usuarios fijos: Se conforma con los derechos generados en la operación de locales comerciales.
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Rubro Sociedades Extranjeras: se conforma con los derechos recaudados y recibidos de las entidades extranjeras con las cuales se han suscrito contratos de representación.
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Subeditor: Es la persona física o jurídica que adquirió, de un editor original domiciliado en otro país, mediante el contrato de subedición, la representación de un grupo determinado de obras para controlar la explotación en territorio costarricense.
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Traductor: Es la persona que traduce el texto de una obra musical a otro idioma.
Capítulo I. De la cesión de representación por parte de los asociados e inhibición para gestionar individualmente
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Artículo 1: A menos que se indique lo contrario, el término “asociados de ACAM “se refiere a los asociados Aspirantes, Representados, Administrados, Activos, Herederos y/o Causahabientes, sean estos Compositores, Autores y/o Editores; titulares de las obras, que figuren como beneficiarios de una liquidación de derechos de autor.
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Artículo 2: El mandato de administración de ACAM está subordinado a la cesión de los derechos por parte de sus titulares o causahabientes, por lo que ACAM está facultada para otorgar distintas licencias de utilización, recaudar y administrar los derechos en su nombre.
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Artículo 3: Para el debido ejercicio de sus responsabilidades, ACAM procurará contar con el más adecuado sistema de registro e inventario de las obras que tenga bajo su administración. Para el mejor resultado de este esfuerzo, los asociados están en la obligación de indicar y mantener actualizada la información respecto al conjunto total de los datos de las obras de su catálogo.
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Artículo 4: ACAM remitirá información sobre las nuevas obras de su catálogo a las distintas sociedades del mundo con quienes mantenga contratos de representación recíproca para garantizar la administración de los derechos de sus asociados en esos países.
Capítulo II. Del mandato de administración del repertorio
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Artículo 5: El mandato de administración permite a ACAM la gestión de derechos de los socios nacionales abarcando:
- a) Para los compositores y autores, todas las obras musicales creadas.
- b) Para los editores, todas las obras cuyo derecho han adquirido de los compositores y autores y que forman parte de su catálogo actual.
- c) Para los herederos y causahabientes, las obras cuyo derecho les ha sido legalmente transferido.
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Artículo 6: ACAM puede aceptar administrar derechos de forma mundial, limitada al territorio nacional o restringirla a algunos países.
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Artículo 7: ACAM aplicará las mismas reglas de Distribución a todos los derechos que le han sido cedidos o transferidos.
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Artículo 8: Habrá ocasiones en que ACAM, requiera el consentimiento del compositor, autor y editor antes de otorgar una autorización de uso de repertorio. Estos casos son:
- A. La adaptación de la obra musical.
- B. La utilización de la obra con fines publicitarios.
- C. La utilización de la obra para ser incluida en obras cinematográficas o análogas a la cinematografía.
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Artículo 9: ACAM ejerce en nombre propio todos los derechos que le han sido cedidos o transferidos. Está habilidad para asumir personalmente o en forma autónoma la representabilidad jurídica, faculta a seguir litigios, reclamos y juicios, concluir transacciones y revisar o adecuar sus Estatutos.
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Artículo 10: Después del fallecimiento de un asociado, ACAM continúa ejerciendo su mandato en tanto no le sea formalmente revocado por los herederos o causahabientes interesados.
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Artículo 11: ACAM no podrá intervenir, de cualquier manera, en la elección de las obras que serán ejecutadas, emitidas, o grabadas en algún soporte.
Para representar el repertorio internacional ACAM no requiere de un mandato con los titulares directos, basta con la firma de contratos de representación recíproca con las sociedades homólogas que los representan en sus respectivos territorios.
Capítulo III. Tarifas y reparto
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Artículo 12: De conformidad con los estatutos de ACAM, la Junta Directiva aprobará las tarifas anualmente para todos y cada uno de los diferentes modos de utilización de la obra musical. El tarifario debe ser publicado y depositado en el Registro de Propiedad Intelectual.
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Artículo 13: ACAM repartirá las retribuciones recaudadas por pago de derechos por el uso de las obras de su repertorio, teniendo como base de reparto el principio fundamental del uso real y efectivo de sus obras.
En adelante los términos “suma recaudada”, o “Producto recaudado” se refieren al ingreso económico producido por la ejecución pública, o por la reproducción en un medio o soporte fonomecánico, de una obra determinada.
Capítulo IV. Del reparto para titulares.
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Artículo 14: ACAM repartirá los derechos de acuerdo con los procedimientos, claves de reparto y a los titulares de derecho indicados en la declaración de la obra, como el traductor, el adaptador, el editor, subeditor y el arreglista.
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Artículo 15: En lo que se refiere a los contratos que rigen las relaciones entre los compositores y autores con sus editores, o entre editores y subeditores, ACAM atenderá la vigencia del contrato a lo declarado por estos, respecto a la fecha de inicio y finalización del contrato suscrito entre ellos.
Capítulo V. De las deducciones
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Artículo 16: En función del principio de igualdad de trato, los porcentajes en cuanto a deducciones por concepto de gestión administrativa, del Fondo Social y Cultural y las retenciones de cargas impositivas por mandato de ley serán los mismos, tanto para los asociados nacionales como para los que ACAM representa del extranjero a través de los convenios de reciprocidad suscritos, sin perjuicio de los acuerdos concretos suscritos al respecto.
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Artículo 17: De las retribuciones recaudadas en Costa Rica por derechos de autor, ACAM deducirá un porcentaje por concepto de gestión administrativa y un porcentaje para el Fondo Social y Cultural conforme lo determina la cláusula 6 de los Estatutos. Así como en acatamiento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, ACAM deberá aplicar por concepto del envío de remesas a las sociedades del exterior la retención respectiva a favor del gobierno de Costa Rica.
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Artículo 18: De las retribuciones recibidas del exterior, ACAM deducirá a sus asociados de un 5% a un 10% por concepto de gestión administrativa, porcentaje que será determinado por la Junta Directiva en el presupuesto anual. En este caso específico no aplica la deducción para el Fondo Social y Cultural.
Capítulo VI. De los derechos de los autores y editores no conocidos (obras PI)
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Artículo 19: Según el principio de distribución completa, ACAM documentará cada obra utilizada y su relación con cada compositor, autor y editor titular de la misma.
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Artículo 20: Si consultadas las bases de datos disponibles no se logra identificar la titularidad de una obra, la misma será declarada y guardada como Obra PI y se procederá a generar un archivo o fichero de Obras PI, el cual se comparte con todas las sociedades representadas, con el fin de que documenten las obras de su repertorio representado, de acuerdo con sus registros.
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Artículo 21: De igual forma ACAM colocará una base de datos ONI a la vista de todas las sociedades del mundo, representadas o no, en el Centro Virtual de Reconocimiento y Reclamo de Obras No Identificadas (CVR-ONI) que a tales efectos ha desarrollado ACAM en Costa Rica, con el fin de que la documentación y el reclamo lo hagan a través de Internet.
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Artículo 22: La gestión obliga a ACAM a retener las retribuciones de las obras PI, durante 5 años; en caso de identificación ulterior, durante ese plazo, ACAM está en obligación de pagar esos montos a los titulares de derecho, mediante un proceso de distribución de obras PI.
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Artículo 23: Pasado el plazo de 5 años que señala el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 6, inciso 6 de los Estatutos, que determina que los derechos
patrimoniales derivados del uso de las obras de personas titulares que no han podido identificarse durante el plazo de 5 años contados a partir de dicho uso, pasarán al Fondo Social y Cultural, una vez una vez descontado el porcentaje correspondiente al gasto administrativo.
Capítulo VII. Del dominio público
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Artículo 24: Si una parte de la obra en coautoría pasa a dominio público, el coautor y posible editor respecto de la parte que se encuentra en dominio privado recibirá lo generado por la comunicación pública de la obra.
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Artículo 25: Se excluye de la regla anterior las obras en colaboración, donde los aportes no pueden separarse unos de los otros, en cuyo caso el plazo de protección rige a partir del año de fallecimiento del último coautor.
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Artículo 26: Se excluye también de los cobros por obras del exterior, el dominio público pagante.
Capítulo VIII. De las obras en conflicto
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Artículo 27: En el caso de que se presenten situaciones confusas sobre los titulares en el reparto de una obra, sobre su afiliación a sociedades extranjeras, o sobre los derechos en conflicto, se establecerá en el sistema de documentación de obra una como “obras en conflicto” y se procederá a la suspensión inmediata del pago de derechos sobre esas obras hasta que la situación haya sido aclarada o hasta que los titulares se pongan de acuerdo entre sí e informen a la sociedad. Para la toma de esta decisión se contará con el soporte de los siguientes departamentos:
- 1. Si se trata de una obra nacional, participará el área de Gestión Autores
- 2. Si es obra Internacional, el apoyo lo dará el área de Gestión Internacional.
Capítulo IX. Del Comité de Reparto
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Artículo 27: En el caso de que se presenten situaciones confusas sobre los titulares en el reparto de una obra, sobre su afiliación a sociedades extranjeras, o sobre los derechos en conflicto, se establecerá en el sistema de documentación de obra una como “obras en conflicto” y se procederá a la suspensión inmediata del pago de derechos sobre esas obras hasta que la situación haya sido aclarada o hasta que los titulares se pongan de acuerdo entre sí e informen a la sociedad. Para la toma de esta decisión se contará con el soporte de los siguientes departamentos:
- 1. Fiscalizar el proceso de reparto, en cualquier momento.
- 2. Proponer modificaciones al presente reglamento de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
- 3. Convocar a reuniones cuando lo considere pertinente.
- 4. Aprobar el calendario de pagos anual de derechos.
- 5. Resolver e interpretar asuntos relacionados con el proceso de reparto que estén o no contemplados en este reglamento.
- 6. Resolver todas aquellas reclamaciones de las liquidaciones originadas en el proceso de reparto.
Sus resoluciones tienen recurso de revocatoria, así como de apelación ante la Junta Directiva.
Capítulo X. De la periodicidad de pago
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Artículo 29. ACAM efectuará un mínimo de tres repartos al año por el pago de derechos de usuarios fijos, como restaurantes, bares, hoteles, otros. El pago de las remuneraciones debe efectuarse en el menor plazo posible.
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Artículo 30. ACAM efectuará un mínimo de tres repartos al año por el pago de derechos de radiodifusión abierta o por suscripción. El pago de las remuneraciones debe efectuarse en el menor plazo posible.
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Artículo 31. ACAM efectuará al menos dos repartos al año por el pago de derechos originados en plataformas digitales. El pago de las remuneraciones debe efectuarse en el menor plazo posible.
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Artículo 32. Todo cambio de fechas debe ser justificado y autorizado por el Comité de Reparto, así como deberá informarse a la Junta Directiva.
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Artículo 33. Los pagos de derechos por conciertos se repartirán a más tardar 45 días después de efectuado el 100% del pago respectivo por el productor.
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Artículo 34. Las liquidaciones recibidas por las retribuciones recaudadas en el extranjero se repartirán entre los asociados de ACAM, al menos una vez al año.
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Artículo 35. En cada reparto se entregará a cada asociado de ACAM una liquidación detallada de sus derechos, y a las sociedades extranjeras se enviará la liquidación por cada concepto de uso.
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Artículo 36. ACAM ha establecido como montos mínimos a pagar producto del reparto, los siguientes:
- - Pagos a sociedades del exterior: a partir de US$300 (trescientos dólares americanos).
- - Pagos a asociados de ACAM: a partir de los ¢10,000.00 (diez mil colones).
Las sumas menores a las anteriores serán acumuladas en una cuenta por pagar a cada sociedad o a cada asociado de ACAM y una vez que los montos alcancen el mínimo de pago establecido, se procederá a su cancelación. No obstante, los asociados o sociedades destinatarios podrán solicitar el pago aun cuando el monto no alcance los establecidos.
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Artículo 37. Cuando las retribuciones de los titulares asociados a ACAM, que no se han logrado pagar efectivamente por información desactualizada, ACAM realizará todos los esfuerzos posibles por contactar a dichos titulares de derechos con el fin de pagar estas remuneraciones a su favor.
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Artículo 38. Las retribuciones de los titulares no asociados a ACAM, se contabilizarán en una cuenta por pagar a su nombre. ACAM realizará todos los esfuerzos posibles por contactar a dichos titulares de derechos con el fin de informar sobre estas remuneraciones a su favor y motivar a la asociación. No obstante, en caso de que este titular no decida asociarse, podrá solicitar el pago respectivo.
Capítulo XI. De los Intereses
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Artículo 39. Entre el momento en que se recaudan las retribuciones y el reparto de las mismas, las retribuciones podrán se invertidas en instrumentos financieros de corto o mediano plazo.
Capítulo XII. De las obligaciones de los asociados
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Artículo 40. Con el fin de realizar una mejor recaudación y distribución, los asociados tienen la obligación de declarar y mantener actualizadas sus obras en ACAM. Para este fin entregará el audio, la letra y la partitura, cuando corresponda, en el formato requerido.
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Artículo 41. Con el fin de realizar una mejor recaudación y distribución, los asociados tienen la obligación de informar el uso de sus repertorios en ejecución en vivo mediante
la aplicación ACAM, página web u otros medios digitales dispuestos. El asociado cuenta con un plazo máximo de 60 días naturales después del evento.
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Artículo 42. Con el mismo fin de realizar una mejor recaudación y distribución, el asociado tiene la obligación de declarar las obras en ACAM e informar 30 días antes sobre sus presentaciones en el exterior el repertorio a ejecutar, así como el lugar y la fecha del evento. Debe además informar si hubo un cambio en la agenda o su repertorio.
Capítulo XIII. De los procedimientos de distribución
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Artículo 43. Usuarios fijos: El reparto de las retribuciones provenientes de usuarios fijos se realizará, entre las obras reportadas de los repertorios utilizados en vivo por intérpretes y/o asociados nacionales y entre las obras reportadas en el monitoreo.
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Artículo 44. Radio: Las retribuciones percibidas de emisoras de radio, se repartirán según la cantidad de ocurrencias registradas de cada obra en el reporte monitoreo, durante el período determinado.
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Artículo 45. Televisión: Las retribuciones percibidas de televisión abierta y por suscripción, se repartirán según el siguiente valor de incidencia de la música según la programación de cada canal: Los derechos correspondientes a cada obra musical, estarán determinados por:
- I. Canal de transmisión.
- II. Tipo de programa (musicales, series, novelas, noticias, deportes, películas).
- III. Duración cantidad de minutos al aire.
- IV. Horario de transmisión.
- V. La cantidad de usos.
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Artículo 46. Streaming: Las retribuciones percibidas de los servicios streaming o a la carta, se repartirán de acuerdo con los reportes de uso brindados por cada una de las diferentes plataformas digitales licenciadas.
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Artículo 47. Conciertos: El reparto por conciertos o eventos en vivo, se realiza distribuyendo el monto recaudado proporcionalmente entre las obras ejecutadas en una tarima principal del evento, según formulario de planilla de repertorio debidamente recabado.
En caso de:
- I. En eventos para 10.000 o más personas y en el que se realice comunicación al público de obras musicales en tarimas o espacios adicionales a la tarima principal (siempre y cuando forme parte de la producción), se tomará del monto recaudado por el evento una suma equivalente a la tarifa establecida para un evento gratuito de 1 a 500 personas (según tarifario). Ésta suma será distribuida proporcionalmente entre todas las obras ejecutadas en estos espacios adicionales.
En caso contrario, el responsable de la comunicación al público en ese espacio
adicional deberá contar con la licencia respectiva.
- II. En caso de que el número de obras ejecutadas por el o los artistas invitados del concierto superen al número de obras del artista principal en un 20%, debe tomarse como máximo el 20% de los derechos generados para ser distribuidos proporcionalmente entre todas las obras ejecutadas por los artistas invitados.
- III. Para los dos puntos anteriores, en caso de ejecución fraccionada de obras (por ejemplo, un popurrí), debe tomarse para la distribución el tiempo proporcional de cada obra utilizada, en razón de la duración promedio de una obra ejecutadas al 100% durante el evento relacionado.
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Artículo 48. Cortinas: Para el reparto por cortinas, se destinará un 3% del monto recaudado de radio y de televisión y se distribuirá proporcionalmente por tiempo (se determina el valor por segundo) entre las obras relacionadas monitoreadas en el período a distribuir.
Capítulo XIV. De la aplicación de las claves de reparto
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Artículo 49. Dependiendo de la modalidad de explotación de las obras, pueden existir claves de reparto diferentes para la distribución del monto recaudado, especialmente cuando se trata de sumas provenientes de la ejecución pública.
El término parte o partes se refiere a las porciones del producto recaudado por una obra que corresponden individualmente a cada uno de sus titulares.
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Artículo 50. Las partes de los titulares pueden ser fijadas contractualmente. Estas partes deben mantenerse siempre entre los límites establecidos en las claves de reparto.
Cuando los titulares no respetan estos límites, o cuando no estipulan todas las partes del producto de la obra, ACAM hará uso de sus propias claves de reparto
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Artículo 51. En caso de que los titulares de una obra no hayan definido contractualmente las partes, o no se hayan respetado los mínimos y máximos que ACAM establece o reconoce, se pondrán en vigor las claves de reparto que se definen adelante en el capítulo XVll.
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Artículo 52. En relación con el uso de fragmento de obras, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos.
- 1- La clave de reparto aplicable a la obra completa es igualmente válida para el fragmento de esta obra, sin importar cuál es la parte de la obra de dónde se extrajo el fragmento.
- 2- No se considera como un fragmento, un extracto de un ciclo de obras, de una opereta, o de otra obra completa que, según las indicaciones del programa, sólo consiste en una única canción o de un movimiento único.
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Artículo 53. En lo que se refiere al reparto de lo recaudado de obras en las que participan asociados de ACAM y miembros de sociedades extranjeras, ACAM respetará las claves de reparto de las sociedades extranjeras que hubieran sido establecidas por los propios autores y editores.
En todos los casos estas claves deben corresponder a los límites mínimos y máximos fijados por ACAM. Si este no es el caso, ACAM aplica sus propias claves de reparto.
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Artículo 54. En lo que se refiere a obras en donde no participa ningún asociado de ACAM, el reparto se hará con base en las indicaciones de las fichas internacionales.
En caso de conocerse uno solo de los partícipes de la obra en cuestión, siguiendo el Convenio de Varsovia, se adjudica la totalidad del producto recaudado por la obra a la sociedad extranjera a la que pertenece, sea el compositor, el autor, el adaptador, o el editor.
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Artículo 55. Cuando la información sea escasa, inexistente o contradictoria, se dirige una petición a las sociedades involucradas con el fin de que remitan información, o en caso necesario, lleguen a un acuerdo entre ellas. Durante este tiempo, se justifica el retraso en cuanto a la duración adicional en el pago de la obra.
Capítulo XV. De las claves de reparto
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Artículo 56. La clave básica de reparto se refiere al reparto de las recaudaciones provenientes de ejecuciones públicas y de radiodifusiones de las obras musicales. Los titulares podrán acordar una inclinación en favor del compositor; pero nunca el porcentaje del editor podrá ser mayor a un 50%.
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Artículo 57. Cuando dos "co-compositores", participan en la creación de una obra musical, se divide en mitades la parte del compositor. Una pluralidad de compositores no afecta en nada la parte del autor del texto
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Artículo 58. Cuando entra a participar un subeditor, el editor original y éste, toman juntos como máximo la mitad de los derechos, ACAM repartirá ese 50% entre ambos según la ficha provista por la sociedad del territorio de origen de la obra, o en su ausencia, por el contrato particular entre editor original y Subeditor, aportado por este último.
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Artículo 59. Es costumbre que el editor original autorice al subeditor a proceder a traducir el texto de una canción en la lengua del país de subedición. Los traductores encomendados por los subeditores son denominados “subautor”. En ese caso allí se aplica una regla suplementaria según la cual todos los subpartícipes juntos no pueden pretender más que la mitad de las regalías totales. La otra mitad queda pues estrictamente reservada a los coparticipes originales, es decir al compositor, al autor del texto y al editor original.
Capítulo XVI. De los informes de liquidaciones y reclamos
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Artículo 60. Las comunicaciones individuales del informe de liquidación a los asociados se efectuarán por medio de la aplicación de ACAM (APP ACAM), así como por medio de la página Web de ACAM.
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Artículo 61. Las comunicaciones a las sociedades extranjeras se realizarán por correo electrónico.
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Artículo 62. Toda cancelación de derechos patrimoniales debe ser en moneda local, y aquellos que correspondan a remesas al exterior serán realizarán en US dólares.
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Artículo. 63. Toda reclamación de las liquidaciones individuales deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Este reclamo debe ser gestionado en el Departamento de Autores.
- Deberá ser presentada por correo electrónico o entregada en las oficinas de ACAM en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que recibió el informe de la liquidación.
- El Comité de Reparto tendrá 60 días naturales para resolver, después de recibido el reclamo respectivo.
- Lo resuelto por el Comité podrá ser conocido en alzada por la Junta Directiva, para lo cual el Asociado deberá presentar el recurso dentro de los 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación por parte del Comité de Reparto.
- La Junta Directiva deberá resolver de forma definitiva el recurso presentado dentro de las 3 siguientes sesiones ordinarias programadas.
Capítulo XVII. Consideraciones del reparto y distribución
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Artículo 64. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para el reparto y distribución de los derechos:
- a) Para el reparto de derechos se toma en cuenta únicamente el repertorio de las emisoras comerciales. El reparto de los derechos se realiza en función de los sondeos que son realizados por una empresa externa e independiente a ACAM. Esta empresa se encarga de diseñar una muestra representativa del conjunto de emisoras de radio que cuentan con licencia y recopila los títulos emitidos por las emisoras en su programación.
- b) El reparto de los derechos se realiza en función de la información de los sondeos y al número de veces que la obra aparece en ellos.
- c) El reparto de los derechos provenientes de este rubro idealmente serán distribuidos a partir de las declaraciones de utilización que las radios entreguen a ACAM, o por medio del monitoreo de las mismas.
- d) Los derechos por concepto de comunicación pública, recaudados en salas de cines serán distribuidos entre las obras audiovisuales representadas por ACAM, nacionales o extranjeras, mismas que fueran licenciadas con el objeto de ser utilizadas en dichas salas. La distribución se efectúa de acuerdo con la información que brinden las Salas Cinematográficas a ACAM o bien a la Oficina de Censura del Ministerio de Justicia. En tales informes deberán figurar el nombre de la película u obra audiovisual exhibida, el total de exhibiciones de cada película, y la recaudación en taquilla. Las sumas serán distribuidas de acuerdo como figure la ficha original de registro en ACAM. Los derechos procedentes del extranjero corresponden a: Conciertos, Discotecas, emisoras de Radio y Televisión, Salas de Cine, usos en Teléfonos Móviles e Internet.
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Artículo 65. El presente reglamento está sujeto a revisiones y adecuaciones según varíen o se amplíen las formas de explotación de obras musicales sobre las cuales ACAM otorgue licencias. Por tanto, en cualquier momento, a solicitud de la Dirección General, el Comité de Reparto podrá solicitar a la Junta Directiva las reformas pertinentes, mismas que entrarán en vigor una vez aprobadas por mayoría simple.
Versiones:
Aprobado en la XXXV Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/08/2025. Acta 35-2025
Reforma integral aprobada por acuerdo de Junta Directiva # 617 de fecha 12 de diciembre del 2024