Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes Creadores de la Música
1- ¿Cómo determina ACAM qué obras musicales son utilizadas?
Para radio y televisión utiliza el monitoreo realizado por una empresa especializada. La identificación se logra por medio de "huellas digitales" previamente almacenadas en un sistema informático que recibe la señal de las estaciones de radio y televisión.
En el caso de locales comerciales (Hoteles, Bares, Restaurantes y otros), se hace una analogía partiendo del supuesto que lo que se utiliza en éstos es similar a lo que se programa en radio y televisión; éste es un modelo aceptado internacionalmente como una buena practica en países en que los dueños de locales no facilitan la información de las obras utilizadas en sus negocios. Además se considera el reporte que semestralmente ACAM solicita a sus asociados de las obras que interpretaron en vivo durante ese período.
Cuando se trata de conciertos, ACAM obtiene la información por medio de un formulario denominado "Planilla de Ejecución Pública de Música en Vivo" (con carácter de declaración jurada), el cual es completado por el artista, el manager, el productor o un funcionario de ACAM.
2- ¿Cómo informa ACAM a sus asociados si sus obras están siendo utilizadas?
ACAM tiene a disposición de las personas asociadas que lo soliciten el reporte mensual de monitoreo de radio y televisión.
3- ¿Cuándo ACAM realiza el pago de los derechos generados en Costa Rica a sus asociados?¿Puede un negocio no tener Licencia?
Cuando se trata de derechos generados por el uso de obras por parte de usuarios generales (bares, restaurantes, hoteles, radio, televisión, etc.), el reparto se hace semestralmente en los meses de enero y julio. En el caso de conciertos celebrados en Costa Rica, el pago se hace 45 días después del pago final que el productor haga a ACAM.
4- ¿Cuándo ACAM realiza el pago de los derechos generados en el extranjero a sus asociados?
Cuando se trata de derechos generados en el exterior, sin distingo del tipo de utilización, el reparto se hace 60 días después de que ACAM recibe el pago y la documentación que respalda dicha transferencia de parte de la entidad homóloga del país en que se utilizaron las obras.
5- ¿Cuánto tiempo puede demorar el pago de derechos por concepto de utilización de obras en el extranjero?
Una vez que el usuario hace el pago efectivo por concepto de derechos a la entidad del país respectivo, hay un plazo de un año a año y medio para que ACAM reciba el dinero. ACAM procederá según lo indicado en la respuesta 10.
6- ¿Qué condiciones deben darse para que una persona asociada reciba el pago de derechos por el uso de sus obras en conciertos en el extranjero?
a. El asociado debe reportar a ACAM, previo al evento: el lugar, la fecha y el repertorio que será interpretado.
b. ACAM debe comunicar a la entidad de gestión del país en el que se realizará el evento sobre la participación del asociado en el mismo.
c. La entidad de compositores y autores del país en el que se celebre el evento debe gestionar la licencia ante el productor o el dueño del establecimiento por el uso de las obras musicales.
d. El productor o dueño del establecimiento realiza el pago correspondiente a la entidad del país en el que se realizó el evento.
e. ACAM debe dar seguimiento y mantener comunicación constante con la entidad del otro país.
7- ¿Debo registrar mis obras en ACAM para gozar de mis derechos?
El registro de las obras se realiza ante el Registro de Derechos de Autor y Conexos, lo cual es facultativo, ya que los derechos nacen con el acto de creación. En ACAM usted debe declarar sus obras para la debida gestión de sus derechos de comunicación pública, o sea el cobro por el uso de las mismas y el pago respectivo al Asociado.
8- ¿Cuáles son los deberes de una persona asociada?
Los principales deberes de toda persona asociada son:
a. Inscribir en el Departamento de Autores y Documentación, mediante la declaración respectiva, las obras musicales de las que sean titulares, para lo cual debe llenar el formulario disponible en la dirección:
https://www.acam.cr/media/documentos/16DECLARACION%20DE%20OBRA.pdf o solicitar la versión impresa en dicha instancia.
b. Reportar sus presentaciones en vivo, sean estas dentro o fuera del país. Cuando sean en territorio nacional debe utilizar el formulario denominada “Planilla de Ejecución Pública, Música en Vivo”.
c. Informar a la Asociación acerca de los contratos que celebren cuyo objeto sean las obras musicales de su titularidad.
d. Asistir a las Asambleas, a reuniones cuando se les convoque, participar en actividades de capacitación, implementación de proyectos, actividades de representación política, culturales y recreativos, y en otras encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación.
e. Conocer y cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
f. Desempeñar fielmente todo cargo o comisión que se le confiare.
g. Informar por escrito al Departamento de Autores, por escrito, su decisión de renuncia a su condición de persona asociada; así como su decisión de delegar en otra entidad de otro país la tutela de sus derechos en determinados territorios.
9- ¿Cuáles son los derechos de una persona asociada?
Toda persona asociada posee los siguientes derechos:
Derechos Políticos:
a. Participar con voz en las Asambleas Generales y en actividades que organice la Asociación.
b. Formar parte de las comisiones de la Asociación.
c. Formular cualquier tipo de sugerencia, queja o denuncia ante los órganos de la Asociación.
d. Recibir asesoría en cuanto al Derecho de Autor.
e. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el accionar de las personas asociadas, la Administración y la Junta Directiva.
Además las personas asociadas activas tienen derecho a:
f. Votar en las Asambleas Generales.
g. Elegir y ser electas en los cargos de los órganos de la Asociación.
Derechos patrimoniales:
h. Percibir las retribuciones por concepto del uso de sus obras.
Además las personas asociadas activas tienen derecho a:
i. Formar parte y recibir los beneficios del Fondo para la Previsión Social y Promoción Cultural.
Derechos de información:
j. Solicitar por escrito:
El informe de tesorería.
Las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Los documentos que reflejen el ejercicio económico del período fiscal.
k. Recibir información detallada sobre el ejercicio de sus derechos, al menos cada seis meses.
l. Recibir un informe anual sobre las cantidades distribuidas y liquidaciones hechas, según el uso de sus obras.
m. Recibir los resultados de la auditoria anual.
Preguntas frecuentes Usuarios de la Música
1- Qué es ACAM?
ACAM es una asociación sin fines de lucro, que administra de forma colectiva el uso de las obras musicales de sus asociados y representados internacionales. Para tal fin, ACAM otorga licencias de uso, recauda y distribuye los montos por derechos de autor a los autores y compositores que corresponda.
2- Quién regula ACAM?
ACAM es regulada y autorizada por el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, para llevar a cabo la gestión encomendada por sus asociados y representados. Asimismo, ACAM pertenece a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) que emite reglas profesionales para todas las organizaciones de gestión colectiva.
Por qué debo pagar a ACAM una licencia de uso ?
Porque las obra música es un bien privado requiere autorización de parte de su titular para ser usado en todas aquellas actividades y comercios en que se utilice música, con un lucro directo o indirecto, esto se conoce como comunicación pública; conforme lo establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, no. 6683 y sus Reglamentos. De darse ese uso y no contar con la licencia, se está en una situación ilícita.
3- Quiénes deben contar con la licencia de comunicación pública?
Todas aquellas actividades y comercios en que se utilice música, con un lucro directo o indirecto, por ejemplo: radio, televisión, discotecas, nigth clubs, hoteles, bares, restaurantes, supermercados, centros comerciales, conciertos, etc..
4- El pago que se hace es un impuesto?
No. El pago es por el uso que se hace de un bien privado (las obras).Este pago corresponde a los autores y compositores de los cuales estas siendo utilizadas sus obras.
5- ¿Cuándo se genera el pago de derechos por el uso de las obras musicales?
El pago se genera cuando el usuario va a hacer uso de la música para comunicarla al público, ya sea en música en vivo o a través de la radio, tv, cds, almacena en computadora, celular u otros dispositivos, Spotify u otras plataformas similares.
6- ¿Qué obras musicales (repertorio) representa ACAM?
El repertorio de ACAM está conformado por las obras de autores y compositores asociados y las obras representadas por otras organizaciones de gestión del mundo, gracias a los convenios y contratos de representación recíproca que ha firmado con estas.
7- Qué pasa con el dinero recaudado?
Tal y como lo indica el ordenamiento jurídico nacional y los contratos de representación con las organizaciones hermanas, una vez realizados el descuento por gasto administrativo y el correspondiente al Fondo social y cultural, el dinero restante se debe distribuir entre los autores y compositores nacionales y/o extranjeros que corresponda.
Cómo controla ACAM el uso de obras musicales (canciones)?
Toda obra musical tiene un huela única y mundial que permite identificarla. ACAM mediante un robusto sistema de monitoreo, logra determinar las obras son utilizadas, en radio, televisión y plataformas digitales de puesta a disposición. En los eventos en vivo o conciertos, se presenta el repertorio a utilizar por la producción del evento.
8- Qué beneficio obtengo por pagar ACAM?
El primer beneficio es cumplir con la Ley de derechos de autor y conexos, sus reglamentos leyes, evitando la posibilidad acciones administrativas o judiciales. La licencia que le otorga ACAM le permite hacer uso legal de un amplísimo repertorio mundial de forma legal, que le protege ante posibles reclamos de los titulares de las obras musicales. Además, le evita tener que pedir autorización a todos y cada uno de los autores y compositores de las obras a utilizar de forma individual.
9- Por qué si se utiliza la radio o una plataforma de streaming, se debe contar con la licencia?
Porque es usted quien se convierte en usuario de la música al comunicarla en su actividad o local comercial, y obtener un beneficio, lucro o ganancia de su uso, de forma directa o indirecta. En el caso del uso de plataformas de streaming, pagadas o no, la licencia que usted suscribe con ellas, le indica que no esta no le permite hacer uso comercial o público, sino que esta se delimita al ámbito personal o privado. Ni la radio, ni la tv, ni las plataformas pueden otorgar licencias para la comunicación pública de obras musicales.
10- Dónde puedo ver el monto que debo de cancelar por la licencia?
El monto que debe de cancelar puede verlo en el siguiente apartado de CALCULADORA.