login
Acam

Solicitud de Licencia

Por favor llenar la siguiente información

Información del local





Declaración Jurada

Con facultades suficientes para este acto, rindo la presente declaración jurada, teniendo conocimiento de las penas impuestas por nuestra legislación penal para el delito de perjurio, y hago las siguientes manifestaciones:


Que la actividad a la cual se dedica el local comercial antes indicado es:

(Si son varios locales seleccione agregue cada uno por separado con la capacidad que corresponda)



Que la capacidad del local es:

(Seleccione la opción correspondiente)

Detalle de capacidad:

No hay datos agregados



Cargar cédula jurídica

Cargar identificación del representante (ambos lados)










×

1.- El USUARIO reconoce que ACAM está legitimada en los términos de su pacto constitutivo, sus estatutos vigentes y convenios de representación recíproca suscritos con entidades homólogas extranjeras, para efecto de recaudar los derechos de comunicación pública en Costa Rica del repertoriomundial que representa, y que consta en las bases de datos de ACAM.
2.- Bajo fe de juramento el USUARIO declara que hará uso del repertorio de obras musicales tutelado y administrado por ACAM, sólo mediante la modalidad de comunicación pública de tales obras, por el medio o procedimiento que se indica en el anverso, razón por la cual a partir de este momento se presume el uso continuado del citado repertorio por parte del USUARIO. Dada la presunción de uso del repertorio de obras por parte del USUARIO, y en caso de requerirse del procedimiento arbitral que se dirá, a partir de este momento también el USUARIO renuncia a la prueba de obras musicales concretas que hayan sido o estén siendo comunicadas al público.
3.- Si el USUARIO por cualquier razón deja de hacer uso del repertorio de obras musicales administrado por ACAM, para evitar la aplicación de la presunción anteriormente indicada, deberá demostrar la nueva condición a la mayor brevedad ante las oficinas de ACAM mediante declaración jurada, lo cual producirá la nulidad inmediata de esta autorización y le liberará de todo tipo de responsabilidad, siempre y cuando haya estado al día en el pago del derecho de autor.
4.- ACAM concede a favor del USUARIO, a partir de esta fecha, licencia de uso del repertorio de obras musicales considerado de manera indivisible.
5.- De conformidad con el tarifario vigente, la tarifa indicada en el detalle no podrá ser inferior a las sumas que los usuarios han venido pagando anteriormente, por la tanto, y cuando corresponda, se harán los ajustes necesarios.
6.- La presente licencia es única y exclusivamente para que el USUARIO pueda llevar a cabo la comunicación pública del repertorio señalado, exclusivamente en el local y por el medio o procedimiento indicado en el anverso. Cualquiera otro lugar o medio de explotación del repertorio de obras musicales que difiera de lo establecido en el anverso, no está contemplado en la presente licencia. Tampoco esta licencia autoriza al USUARIO a realizar conciertos o espectáculos internacionales, en cuyo caso el USUARIO deberá solicitar una licencia especial y deberá cancelar por separado los derechos de autor que se deriven de dicho evento según la tarifa establecida por ACAM.
7.- La presente licencia de uso de repertorio ha sido otorgada por ACAM con carácter de no exclusiva y la misma no podrá ser trasladada a terceros. En caso que el local cambie de propietario o de arrendatario, esta licencia estará vigente hasta el último día del período cancelado por el anterior propietario o arrendatario y queda sin efecto a partir del día siguiente del vencimiento de dicho período.
8.- Ambas partes deberán sujetarse supletoriamente a las disposiciones contenidas en el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT); el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, y en los Decretos Ejecutivos que reglamentan la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
9.- Cualquier modificación en cuanto al medio por el cual se realice la comunicación pública del repertorio utilizado, distinto al establecido en el anverso de este documento, deberá ser comunicado a ACAM.
10.- Cuando corresponda, el USUARIO entregará al representante de ACAM, o al menos le facilitará, el repertorio de obras musicales que sean comunicadas al público en el establecimiento, a fin de determinar los titulares a quienes corresponden los derechos recaudados. Cuando en el local se realicen espectáculos en vivo con artistas nacionales o con discomóviles, el USUARIO se compromete a que éstos faciliten al personal de ACAM las planillas de ejecución (listado de obras y autores), en las cuales deberá constar el nombre del artista, la fecha, el establecimiento y el nombre y firma de la persona responsable de hacer dicha planilla.
11.- Todo pago de derechos de autor es por PERIODO ADELANTADO La presente licencia sólo cubre el plazo que se indica en el recibo de pago de los derechos de autor, expedido por ACAM como complemento de este contrato. Por tal motivo, la morosidad en el pago de esta licencia automáticamente deja sin efecto la presente licencia, y por consiguiente, para reactivar la misma, el USUARIO deberá cancelar las sumas adeudadas, los recargos administrativos e intereses correspondientes.
12- Queda entendido que la información rendida en este acto puede ser verificada en cualquier momento por ACAM, y que de ser necesario, la tarifa fijada, conforme a la información suministrada en esta declaración, puede ser readecuada por parte de ACAM posteriormente a la verificación de la información.
13-El PAGO por esta licencia deberá ser cancelado en el plazo de 15 días naturales, posterior a esa fecha devengara un interés del 2% mensual.
14- Forman parte del presente contrato, además del anverso, la licencia y los recibos de pago al día que son los que conceden vigencia a esta licencia de uso de repertorio.
15- ACAM podrá dejar sin efecto ésta licencia en cualquier momento si comprueba que el USUARIO, por algún medio, esté atentando contra el derecho moral de los autores, o contra los derechos conexos mediante el uso de formatos no autorizados.
16- Los pagos periódicos por concepto de derecho de autor deberán efectuarse en las oficinas centrales o regionales de ACAM, por medio de sus inspectores autorizados o en una cuenta bancaria autorizada para tal efecto. ACAM no está obligada a cobrar por medio de sus inspectores autorizados, por lo que queda entendido que el usuario deberá efectuar el pago aún cuando no sea visitado por alguno de éstos.
17- La presente autorización es válida sólo con la firma del responsable y sello de ACAM, y con la firma del responsable del USUARIO, quienes dan por aceptadas todas las condiciones arriba indicadas.
18- CONFIDENCIALIDAD: El USUARIO Y ACAM a través de sus representantes, personas, agentes, apoderados, gestores, dependientes, o colaboradores, se comprometen desde este momento y hasta un año después de terminado este acuerdo, a conservar confidencialidad sobre la información relativa a los documentos internos, tarifas, descuentos, que con motivo de este contrato tenga acceso y a los términos y condiciones del presente contrato. La presente clausula opera única y exclusivamente en cuanto a los términos del contrato exceptuando cualquier documentación ajena al mismo y de propiedad del USUARIO. Además, esta cláusula queda sin efecto y sin responsabilidad para las partes en el momento en que por disposición de la Ley de Propiedad Intelectual o de cualquier otra Ley o Jurisprudencia sea obligatorio exhibir.
19- CLÁUSULA ARBITRAL: Todos los conflictos, controversias, reclamos o diferencias que se deriven, relacionen o surjan con motivo del presente contrato sean de ejecución, incumplimiento, liquidación, validez o interpretación, se resolverán por medio de una conciliación o un arbitraje que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (CAM), a cuyas normas y reglamentos vigentes al momento del conflicto, se someten las partes de forma voluntaria e incondicional, delegando la administración de los procesos de conciliación y arbitraje al Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (CAM). El arbitraje será de derecho y el tribunal arbitral estará integrado por un árbitro
20- CLAUSULA DE FINIQUITO: ACAM declara que en virtud del mandato otorgado por la Asociación de Productores de Fonogramas, conocida como FONOTICA, está debidamente facultada para realizar la gestión de licenciamiento y cobro del derecho de comunicación pública de los fonogramas que representa FONOTICA, por lo que en este acto las partes dejan sin efecto cualquier otro convenio suscrito entre el USUARIO y FONOTICA, sea relativo al licenciamiento del derecho de comunicación pública de fonogramas y/o relativo al derecho de autor. ACAM exime de toda responsabilidad al USUARIO frente a FONOTICA por el finiquito que aquí se pacta, garantizándole el uso lícito de las obras y producciones fonográficas que con el presente convenio se licencian.
21- CLAUSULA DE AUTORIZACION DEL USUARIO – CERO RIESGO: Por este medio autorizo expresamente a ACAM a consultar la información que sobre mi persona o mi representada se encuentre registrada en el Centro de información de la compañía CERO RIESGO S.A., o a la que en su momento utilice ACAM, durante todo el periodo en que se mantenga esta relación contractual.
22- DOMICILIO CONTRACTUAL: De conformidad con el artículo 4 de la Ley 7639, ACAM señala su domicilio contractual en sus oficinas en San José, Bo Escalante, dela Iglesia Sta. Teresita 300 Norte y 200 este casa #3110, así como la dirección del USUARIO.